Para este año 2021 han salido nuevas normas de tráfico para regular el uso de los patinetes eléctricos muy de moda actualmente y bicicletas eléctricas.
Con la aprobación de este nuevo Real Decreto se pretende establecer unas normas para la regulación de los vehículos de movilidad personal que actualmente no estaban claras. Quedan definidos como vehículos de movilidad personal de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.
Esto conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico. Vamos que los ciclistas con una bicicleta eléctrica tendrán que circular con la documentación de su bicicleta. Cuando adquieres una de estas bicicletas se suministra un certificado de la Comunidad Europea y un sello con la denominación EPAC, de esta forma te aseguras que cumple con las condiciones establecidas en la UNE-EN 15194:2018 que regulan este tipo de vehículos.
Así que los usuarios de bicicleta eléctrica tienen dos años par ir preparando la documentación de su bici e incluirla en la mochila o el maillot cuando salgan a disfrutar de su bicicleta.
Fuentes:
Nota de prensa DGT http://www.dgt.es/Galerias/prensa/2020/11/mir_paquete_reformas_Trafico.nota.pdf